Existen diferentes condicionantes a la hora de disfrutar de declaración de la renta. La hipoteca de nuestra vivienda nos puede ayudar a desgrava siempre y cuando, esta haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, sea considerada como vivienda habitual, la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. De este modo, quedarían excluidas las segundas residencias.
También, forman parte de estas bases de deducciones las que hayan sido originadas por los gastos y tributos derivados por la adquisición de viviendas: gastos derivados de notaria, registro, gestoría, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Hasta un máximo de 9.040€ de deducción por la hipoteca en la declaración de la renta.
En los contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2017. La cuantía de la deducción depende de cada comunidad autónoma y la base imponible.